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Artículo 45

Ley para la Promoción de Inversiones en el Estado de Jalisco· Título Segundo. De las Actividades Sujetas a la Promoción de Inversiones › Capítulo III. Del Acceso a la Información y la Protección de Datos

Los integrantes del Sistema Estatal de Promoción de Inversiones observarán las disposiciones legales para garantizar la protección, confidencialidad o reserva de la información que obre en su poder, cuando contenga secretos industriales, secretos profesionales, datos personales, acervos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual o cualquier otro supuesto, información clasificada como estratégica o privada por los inversionistas y solicitantes, bajo los términos de esta Ley, o cualquier otra información sobre la que exista mandamiento legal que restrinja su acceso, bajo la normatividad de acceso e información pública aplicable.

Los titulares y los servidores públicos que formen parte del Consejo del Sistema Estatal de Promoción de Inversiones, de la Secretaría y del Fondo señalado en el artículo 6° de esta Ley, serán sujetos de responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda, por las infracciones a los preceptos contenidos en el párrafo anterior.

La normatividad interior de los órganos del Sistema Estatal de Promoción de Inversiones, y sus correspondientes manuales de organización y procedimientos dispondrán las medidas necesarias para la plena identificación de los servidores públicos que tengan acceso a los expedientes, documentos o bases de datos que contengan información confidencial o reservada, a fin de deslindar las responsabilidades en los casos de revelación ilegal o uso indebido.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 6

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.