La Secretaría podrá solicitar a la Secretaría de la Hacienda Pública la constitución de créditos a favor de la Hacienda del Estado, y su ejecución coactiva, por los adeudos que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas en los contratos que se celebren para el otorgamiento de incentivos, para exigir el reintegro de los beneficios concedidos, para cubrir las penalizaciones que fueran aplicables, para cubrir los compromisos que deriven de convenios administrativos, judiciales o de justicia alternativa, o para resarcir los daños que se hubieren causado, previa resolución que determine su cuantía, dictada por autoridad competente.
Artículo 43
Ley para la Promoción de Inversiones en el Estado de Jalisco· Título Segundo. De las Actividades Sujetas a la Promoción de Inversiones › Capítulo II. De los Procedimientos para la Promoción de Inversiones
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