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Artículo 42

Ley para la Promoción de Inversiones en el Estado de Jalisco· Título Segundo. De las Actividades Sujetas a la Promoción de Inversiones › Capítulo II. De los Procedimientos para la Promoción de Inversiones

El seguimiento y valoración del cumplimiento de los compromisos recíprocos adquiridos en los contratos que se celebren para el otorgamiento de los incentivos previstos en esta Ley, le corresponde a la Secretaría, independientemente del órgano que hubiere autorizado la resolución respectiva.

Corresponde a la Secretaría emprender todo tipo de acciones administrativas, jurisdiccionales o de justicia alternativa necesarios para asegurar el cumplimiento cabal de los contratos relativos al otorgamiento de incentivos, acordar su terminación anticipada o ejecutar las penalizaciones que deriven de su incumplimiento. En su caso y para tal fin, el Comité Técnico del Fondo señalado en el artículo 6º de esta Ley, deberá notificar a la Secretaría de la existencia de tales controversias y promoverá la reversión de los derechos y bienes, que en su caso, se encuentren en controversia, para en favor de la Secretaría.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 6

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.