Los procedimientos, requisitos y plazos para la tramitación, autorización, otorgamiento, supervisión y evaluación de los incentivos previstos en esta Ley se establecerán en las normas específicas que emitan, dentro de su ámbito particular de competencias, el Consejo del Sistema Estatal de Promoción de Inversiones, la Secretaría y el Comité Técnico del Fondo señalado en el artículo 6° de esta Ley, conforme a las siguientes bases generales:
I. A propuesta de cualquiera de los integrantes del Consejo del Sistema Estatal de Promoción de Inversiones y el Comité Técnico del Fondo mencionado en el artículo 6° de esta Ley, o de los municipios de la entidad por conducto de sus presidentes municipales, las autoridades responsables de la aplicación de esta Ley, podrán generar ofertas generales o específicas, con vigencia predefinida, para el otorgamiento de incentivos en favor de aquellas personas u organizaciones que se identificarán como prospectos para la captación de inversiones productivas;
II. Las personas o instituciones interesadas en recibir los incentivos previstos en esta Ley podrán solicitarlo directamente, mediante escrito dirigido al Secretario de Desarrollo Económico, con las formalidades que establece la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco para la tramitación de actos administrativos de naturaleza constitutiva;
III. A toda solicitud de asignación, modificación, desistimiento, suspensión o cancelación del otorgamiento de los incentivos previstos en esta Ley recaerá acuerdo fundado y motivado por parte de la autoridad competente;
IV. Cuando las autoridades responsables de la tramitación de incentivos detecten omisiones o errores en la solicitud o en la integración del correspondiente caso de inversión, se conducirán conforme a los principios de buena fe y suplencia de la parte interesada;
V. El otorgamiento de incentivos requerirá invariablemente la celebración de un contrato en el que se especificarán el monto total de los incentivos autorizados en la resolución correspondiente, la forma y plazos convenidos para su ministración, las garantías que en su caso se fijen, y los compromisos y obligaciones asumidos por el inversionista; y 11 VI. La resolución de controversias relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en los contratos que se suscriban para el otorgamiento de los incentivos previstos en esta Ley, serán de naturaleza administrativa y se resolverán preferentemente a través de procedimientos de justicia alternativa.