Las empresas que realicen inversiones físicas en el territorio del estado Jalisco, con la finalidad de establecerse, expandirse, renovarse, consolidarse o fortalecerse, y cuya cuantía o beneficios esperados, a juicio de las autoridades responsables de la aplicación de esta ley, incidan de manera significativa sobre el crecimiento económico de la entidad, el desarrollo de sus cadenas productivas o la generación de empleos, podrán ser acreedores a los incentivos y apoyos previstos en esta Ley.
Los beneficios que se otorguen con base en este ordenamiento estarán sujetos a las posibilidades jurídicas, técnicas y financieras del Estado, y serán adicionales o independientes a los que otorgue cualquier otra entidad pública o privada, organismo internacional o agencia extranjera, bajo cualquier título.
La prelación para seleccionar los proyectos de inversión susceptibles de recibir incentivos o apoyos estará definida por las prioridades del desarrollo económico del Estado, definidas mediante el Sistema Estatal de Planeación Democrática, por su oportunidad estratégica, según el juicio de los órganos decisorios del Sistema Estatal de Promoción de Inversiones y por su grado de concordancia con los principios de la promoción de inversiones previstos en el artículo 5º. y demás establecidos en esta Ley, debiendo implicar invariablemente, que sean proyectos sustentables, con perspectiva de género, dentro del marco de la formalidad y responsabilidad social.