Todo incentivo autorizado y cualquier acto que lo modifique, amplíe o cancele deberán estar previstos en una resolución específica, debidamente fundada y motivada, que emitan los órganos previstos en esta Ley, conforme a la distribución de competencias que el propio ordenamiento dispone.
Solo podrá recaer resolución respecto de casos de inversión debidamente integrados.
La resolución por la que se autorice el otorgamiento de incentivos deberá establecer con claridad los compromisos específicos que asumen las partes y la programación del cumplimiento de sus obligaciones; los mecanismos, convencionales, jurisdiccionales o de justicia alternativa para la solución de controversias; los imperativos de confidencialidad y las previsiones sobre la accesibilidad pública de la información generada; las penalizaciones por incumplimiento de cualquiera de las partes; los procedimientos de recuperación de cartera, reparación de daños o reembolso coactivo de las erogaciones realizadas y el pronunciamiento sobre la exigibilidad o exención de garantías, su cuantificación y la forma de exhibirlas.