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Artículo 5

Ley para la Promoción de Inversiones en el Estado de Jalisco· Título Primero. De las Autoridades Sujetas a esta Ley › Capítulo I. Disposiciones Generales

Los actos de promoción de inversiones se fundan en los siguientes principios:

I. Armonización: conceptuada como la integración favorable de todo proyecto de inversión en la planta productiva de la entidad; su capacidad para robustecer las cadenas productivas; su impacto positivo sobre el mercado interno; su disposición para aprovechar el talento local, y su potencial para acrecentar el volumen de las exportaciones, elevar la calidad, incrementar la productividad, estimular la innovación, perfeccionar la logística o mejorar la proyección nacional e internacional de los bienes y servicios producidos en Jalisco;

II. Competitividad: descrita como la capacidad territorial, sectorial y de empresa, que como entidad federativa se tiene para mantener sistemáticamente ventajas competitivas, con respecto a otras entidades o regiones en competencia, que le permitan a los ciudadanos alcanzar, sostener y mejorar su nivel de vida. Asimismo, es la capacidad de crear, atraer y retener inversiones productivas, mediante la oferta de las mejores condiciones posibles para asegurar que todo proyecto empresarial promisorio se concrete, mantenga o expanda en Jalisco;

III. Concertación: entendida como la compatibilización de agendas, la complementación de estrategias, la convergencia de proyectos, la coinversión o la suma de esfuerzos entre actores sociales o privados y las entidades de desarrollo económico del Gobierno del Estado, para la promoción de inversiones productivas;

IV. Coordinación: definida como la debida colaboración entre las entidades públicas de regulación y desarrollo económico de los tres órdenes de gobierno, para hacer concordantes sus metas y objetivos en materia de promoción de inversiones;

V. Ejemplaridad: en el entendido de que toda acción de promoción de inversiones, con las reservas de confidencialidad exigibles, conforme a la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública, podrá ser utilizada como evidencia para la atracción de nuevas inversiones, al tiempo que deberá ser escrutada para favorecer la mejora continua de las funciones reguladas por esta Ley, y generará un precedente que podrá ser invocado en casos subsecuentes, cuando concurran circunstancias análogas;

VI. Maximización: entendida como la obtención objetiva del mayor rendimiento posible de todo proyecto de inversión, en términos de su contribución al crecimiento económico de la entidad, al desarrollo científico y 2 tecnológico, a la profesionalización y especialización de los recursos humanos y a la generación de empleos permanentes y bien remunerados;

VII. Proporcionalidad: en el sentido de que los beneficios directos esperados del proyecto de inversión o sus efectos multiplicadores sobre la economía local, sean ostensiblemente mayores que los recursos invertidos para su captación;

VIII. Prospección: es decir, la deliberada atracción de aquellos proyectos empresariales que intensifiquen o aceleren el desarrollo de los sectores estratégicos de la economía jalisciense, según la vocación productiva de cada región y de acuerdo con las prioridades definidas a través del Sistema Estatal de Planeación Democrática;

IX. Responsabilidad social: concebida como el cabal cumplimiento de los imperativos legales y normativos de naturaleza laboral, fiscal, ambiental, urbanística y de prevención de riesgos, sumado a la ejecución de acciones específicas para favorecer el desarrollo humano y el mejoramiento de los entornos comunitarios donde se ubiquen geográficamente las instalaciones de la empresa; y X. Viabilidad: en la inteligencia de que toda acción de promoción de inversiones, previamente a su ejecución, deberá tener objetivos claramente enunciados y una razonable probabilidad de alcanzarlos con éxito, sea en el corto, mediano o largo plazo, basada en un ejercicio racional para identificar y controlar, en cuanto sea posible, las fuentes de incertidumbre y un esfuerzo deliberado para minimizar los riesgos previsibles.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 31, 38