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Artículo 9

Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Capítulo II. DE LAS AUTORIDADES

Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. Vigilar en el ámbito de su respectiva competencia, el cumplimiento de la presente Ley;

II. Expedir o negar la autorización sanitaria;

III. El ejercicio del control sanitario en las instalaciones de los albergues; y IV. Las demás que le establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias y normas oficiales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.