Corresponde a la Secretaría de Salud:
I. Vigilar en el ámbito de su respectiva competencia, el cumplimiento de la presente Ley;
II. Expedir o negar la autorización sanitaria;
III. El ejercicio del control sanitario en las instalaciones de los albergues; y IV. Las demás que le establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias y normas oficiales aplicables.