Corresponde al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en sus respectivos ámbitos de competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Vigilar el cumplimiento de la presente Ley, sus disposiciones reglamentarias y demás normas oficiales aplicables. En caso de que en la verificación o inspección se observen irregularidades, se dará aviso a la Secretaría para que imponga al albergue la sanción que corresponda, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento;
II. Expedir y, en su caso, revocar el Certificado de funcionamiento, según corresponda en los términos de esta Ley;
III. Evaluar periódicamente la política estatal para la operación de albergues;
IV. Elaborar investigaciones y estadísticas con motivo de la operación de albergues;
V. Llevar a cabo visitas de verificación e inspección a todos los albergues para constatar que se cumpla con el reglamento de operación y demás normatividad aplicable;
VI. Colaborar en la integración del Registro Estatal de Albergues;
VII. Certificar la bitácora en las (sic) que los albergues deberán registrar ingresos y egresos, salidas temporales y cualquier eventualidad relativa a los residentes;
VIII. Proponer a la Secretaría e impulsar la expedición del reglamento de operación y las normas técnicas que rijan la expedición del Certificado de funcionamiento, en sus respectivos ámbitos de competencia;
IX. Aplicar el procedimiento administrativo de sanción conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco; y X. Las demás que le establezcan otras disposiciones de ley y regulatorias aplicables.