Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Vigilar en el ámbito de su respectiva competencia, el cumplimiento de la presente Ley, sus disposiciones reglamentarias y demás normas oficiales aplicables;
II. Promover, coordinar, apoyar y supervisar la prestación de servicios asistenciales que ofrezcan los albergues;
III. Implementar las acciones necesarias para que los residentes reciban atención y servicios de asistencia social;
IV. Integrar, actualizar permanentemente, y publicar en su sitio oficial en internet el Registro Estatal de Albergues, y publicarlo en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”;
V. Expedir y publicar en su sitio oficial en internet y publicarlo en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”, el reglamento de operación y las normas técnicas que rijan la expedición del Certificado de funcionamiento que para tal efecto propongan las autoridades a las que se refiere el artículo 8 de la presente ley;
VI. Elaborar un reglamento de operación modelo para albergues, el cual deberá contener los elementos mínimos para su observancia en cada albergue; los albergues podrán adicionar elementos para su mejor operación interna, sin que las disposiciones puedan ser contrarias a lo previsto en esta Ley y su Reglamento, y en el mismo reglamento de operación modelo;
VII. Establecer los criterios de inspección y evaluación a los que se sujetarán los albergues;
VIII. Aplicar las sanciones correspondientes, en caso de que en la verificación o inspección de los albergues se observen irregularidades, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento;
IX. Dictar la política estatal para la operación de albergues; y X. Las demás que le establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.