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Artículo 10

Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Capítulo II. DE LAS AUTORIDADES

Corresponde a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de albergues para niñas, niños y adolescentes, y a la Procuraduría Social, en materia de albergues para adultos mayores, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de la presente Ley, sus disposiciones reglamentarias y demás normas oficiales aplicables;

II. Tener acceso a los expedientes, entrevistar a los residentes para verificar su condición física e identidad, la condición y acceso al ejercicio de sus derechos humanos, impulsar el registro de nacimiento, en su caso; y promover la reinserción del residente y su reunificación familiar, cuando sea posible, escuchando en todo momento al residente y velando por su interés superior;

III. Proporcionar a los residentes los servicios de asistencia y orientación jurídica;

IV. Proporcionar asistencia y orientación jurídica a los adultos mayores en casos relacionados con su abandono, patrimonio y testamento;

V. Atender oportunamente las solicitudes que los albergues efectúen para salvaguardar los derechos de las personas que se encuentran a su cuidado; y VI. Conocer de aquellos casos de residentes en que se presuma incapacidad y brindarles asistencia para salvaguardar sus derechos.

En caso de que en la verificación o inspección se observen irregularidades, la Procuraduría correspondiente dará aviso a la Secretaría para que imponga al albergue la sanción que corresponda, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamento, y ante cualquier otra autoridad para que proceda conforme al ámbito de su competencia.

Una vez que cualquier autoridad competente reciba comunicación sobre las condiciones de albergues o de sus residentes, las mismas deberán de abrir expediente e iniciar el procedimiento a que haya lugar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.