Corresponde a los municipios, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Expedir la reglamentación municipal de conformidad con lo establecido en la presente ley;
II. Vigilar y supervisar el cumplimiento de la presente Ley;
III. Coadyuvar en la integración y operación del Registro Estatal de Albergues;
IV. Verificar en su ámbito de competencia que los albergues en la prestación de los servicios cumplan con los estándares mínimos de calidad y seguridad y las normas técnicas expedidos por autoridad competente;
V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de control sanitario y protección civil que correspondan;
VI. Expedir y revocar las licencias o permisos municipales de funcionamiento a los albergues;
VII. Imponer sanciones; y VIII. Las demás que le establezca esta ley y otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.