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Artículo 11

Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Capítulo II. DE LAS AUTORIDADES

Corresponde a los municipios, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Expedir la reglamentación municipal de conformidad con lo establecido en la presente ley;

II. Vigilar y supervisar el cumplimiento de la presente Ley;

III. Coadyuvar en la integración y operación del Registro Estatal de Albergues;

IV. Verificar en su ámbito de competencia que los albergues en la prestación de los servicios cumplan con los estándares mínimos de calidad y seguridad y las normas técnicas expedidos por autoridad competente;

V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de control sanitario y protección civil que correspondan;

VI. Expedir y revocar las licencias o permisos municipales de funcionamiento a los albergues;

VII. Imponer sanciones; y VIII. Las demás que le establezca esta ley y otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.