Corresponde a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en los términos de esta ley y su legislación aplicable, realizar visitas periódicas a los albergues, con la finalidad de vigilar el cumplimiento de la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias, así como el irrestricto respeto a los derechos humanos de los residentes.
Artículo 12
Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Capítulo II. DE LAS AUTORIDADES
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