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Artículo 12

Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Capítulo II. DE LAS AUTORIDADES

Corresponde a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en los términos de esta ley y su legislación aplicable, realizar visitas periódicas a los albergues, con la finalidad de vigilar el cumplimiento de la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias, así como el irrestricto respeto a los derechos humanos de los residentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.