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Artículo 64

Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD › Capítulo IV. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Son causas de la revocación del Certificado de funcionamiento, así como la cancelación del Registro, las siguientes:

I. Reincidir en más de dos ocasiones en alguna de las causas que dieron origen a la clausura;

II. Poner en riesgo la vida o integridad física de algún adulto mayor o la pérdida de la vida o la existencia de lesiones graves que sean atribuibles al incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley;

III. Cuando sea falsificada o alterada la documentación oficial;

IV. Cuando exista un mal manejo o manipulación, alteración o falsificación de los registros de estancia de los residentes por parte del titular o administrador del albergue;

V. Cuando sea comprobado, por parte de las autoridades competentes, que el titular o administrador del albergue, cometió actos de violencia, maltrato o abuso, pornografía u otras conductas que vayan en detrimento de la salud o integridad física y psicológica de los residentes;

VI. Cuando se registre el incremento en la capacidad del albergue, sin dar previo aviso a las autoridades competentes;

VII. Realizar cualquiera de las acciones que establece el artículo 30 de esta Ley; o VIII. Cuando no cuente con un registro actualizado de los albergados, así como con la debida información de su situación jurídica y ésta sea del conocimiento de la autoridad competente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 30

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.