Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, por parte de los servidores públicos serán sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
Artículo 65
Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD › Capítulo IV. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.