Son causas de clausura temporal las siguientes:
I. No contar con el personal competente o suficiente para brindar los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral del residente;
II. No regularizar la situación que dio origen a la imposición de la multa de tal forma que las causas que originaron la misma sigan vigentes;
III. El incumplimiento de estándares mínimos de calidad y seguridad establecidos por la autoridad competente;
IV. Generar cualquier circunstancia que signifique riesgo a la vida, la integridad física o psicológica de los residentes;
V. Reincidir en alguna de las causas que originen las sanciones contenidas en el artículo que antecede siempre que se cometa la misma infracción; o VI. No contar con registro ante la Secretaría del Sistema de Asistencia Social en los casos de centros de acogida, casas hogares o albergues para personas menores de edad.