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Artículo 63

Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD › Capítulo IV. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Son causas de clausura temporal las siguientes:

I. No contar con el personal competente o suficiente para brindar los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral del residente;

II. No regularizar la situación que dio origen a la imposición de la multa de tal forma que las causas que originaron la misma sigan vigentes;

III. El incumplimiento de estándares mínimos de calidad y seguridad establecidos por la autoridad competente;

IV. Generar cualquier circunstancia que signifique riesgo a la vida, la integridad física o psicológica de los residentes;

V. Reincidir en alguna de las causas que originen las sanciones contenidas en el artículo que antecede siempre que se cometa la misma infracción; o VI. No contar con registro ante la Secretaría del Sistema de Asistencia Social en los casos de centros de acogida, casas hogares o albergues para personas menores de edad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.