Será motivo de sanción económica, de conformidad con lo dispuesto en (sic) regulación aplicable, con multa de doscientas cincuenta veces a mil quinientas veces la (sic) el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometer la infracción, los siguientes actos realizados por cualquier albergue:
I. Impedir total o parcialmente el desarrollo de la visita por parte de los servidores públicos que realicen las visitas de verificación o inspección;
II. Preparar y ofrecer alimentos en mal estado, inadecuados para la dieta o de poco valor nutrimental para residentes;
III. Incumplir con las medidas de salud y atención médica en los términos que establezca la normatividad correspondiente;
IV. El incumplimiento a las obligaciones para los albergues o las que se establecen para el titular o administrador en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas expedidas por autoridad competente;
V. Incumplir con lo previsto en el reglamento de operación; o VI. Poner en riesgo la vida, la integridad física o psicológica de cualquier residente.