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Artículo 61

Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD › Capítulo IV. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Para la individualización de las sanciones, las autoridades tomarán en consideración:

I. Los daños que se produzcan o puedan producirse;

II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III. El beneficio o lucro que implique para el infractor;

IV. La gravedad de la infracción;

V. La reincidencia del infractor; y VI. La capacidad económica del infractor.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.