Los albergues deberán contar con al menos, el siguiente personal:
I. El titular o administrador;
II. Especializado en proporcionar atención a actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud; atención médica y actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil; y Los albergues para personas menores de edad, deberán contar con por lo menos, una persona para el cuidado y atención de cuatro niños o niñas menores de un año; y una persona para el cuidado y atención por cada ocho niños o niñas mayores de esa edad.