El titular del albergue o administrador deberá designar y garantizar el personal suficiente para que las autoridades y servidores públicos puedan dirigirse para realizar visitas de inspección o verificación.
Artículo 41
Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LOS ALBERGUES › Capítulo III. DEL PERSONAL
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