Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 41

Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LOS ALBERGUES › Capítulo III. DEL PERSONAL

El titular del albergue o administrador deberá designar y garantizar el personal suficiente para que las autoridades y servidores públicos puedan dirigirse para realizar visitas de inspección o verificación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.