Además de lo señalado en las leyes General y estatal de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y el Código Civil, las personas menores de edad residentes tienen derecho a:
I. A ser reintegradas a su ambiente familiar;
II. A desarrollarse en un medio adecuado y digno;
III. A mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, familiares e integrantes de su familia extendida, a las visitas y convivencia;
IV. A salidas autorizadas, bajo estricta vigilancia y cuidado del responsable del albergue;
V. A recibir información clara, accesible, adecuada y apropiada para su edad, con relación al estado que guarda en el albergue;
VI. A participar de manera informada en las decisiones que afectan a su salud;
VII. A ser respetado en su integridad física, sicológica y moral;
VIII. A no ser sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, malos tratos o explotación;
IX. A recibir asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva;
X. A tener acceso a información sobre la situación de los miembros de su familia si no mantiene contacto con ellos;
XI. A recibir atención especializada según su condición;
XII. A no ser trasladado a otro albergue, salvo que se justifique el extremo de la medida;
XIII. A disfrutar del descanso, recreación, juego, esparcimiento y actividades que favorezcan su desarrollo integral;
XIV. Los demás que le establezca la presente Ley y otros ordenamientos legales aplicables, y el reglamento de operación del albergue.