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Artículo 26

Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS DERECHOS DE RESIDENTES Y OBLIGACIONES DE SUS FAMILIARES › Capítulo III. DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD

Además de lo señalado en las leyes General y estatal de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y el Código Civil, las personas menores de edad residentes tienen derecho a:

I. A ser reintegradas a su ambiente familiar;

II. A desarrollarse en un medio adecuado y digno;

III. A mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, familiares e integrantes de su familia extendida, a las visitas y convivencia;

IV. A salidas autorizadas, bajo estricta vigilancia y cuidado del responsable del albergue;

V. A recibir información clara, accesible, adecuada y apropiada para su edad, con relación al estado que guarda en el albergue;

VI. A participar de manera informada en las decisiones que afectan a su salud;

VII. A ser respetado en su integridad física, sicológica y moral;

VIII. A no ser sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, malos tratos o explotación;

IX. A recibir asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva;

X. A tener acceso a información sobre la situación de los miembros de su familia si no mantiene contacto con ellos;

XI. A recibir atención especializada según su condición;

XII. A no ser trasladado a otro albergue, salvo que se justifique el extremo de la medida;

XIII. A disfrutar del descanso, recreación, juego, esparcimiento y actividades que favorezcan su desarrollo integral;

XIV. Los demás que le establezca la presente Ley y otros ordenamientos legales aplicables, y el reglamento de operación del albergue.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.