Las niñas, los niños y adolescentes que se encuentran sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, tienen derecho a que su estancia en el albergue sea temporal y por el menor tiempo posible.
Para efectos de lo anterior, las autoridades correspondientes, en coordinación con los albergues, atendiendo el interés superior de la niñez, de conformidad con los principios de necesidad e idoneidad, de excepcionalidad y temporalidad; promoverán la reintegración de la persona menor de edad a la guarda y custodia de sus padres o ambiente familiar, una vez que se hayan resuelto o desaparecido las causas que originaron la separación.