Los adultos mayores tienen derecho, además de lo enunciado en esta ley, a:
I. Ingresar o egresar definitivamente del albergue de manera libre y voluntaria, independientemente de la vigencia del contrato de prestación de servicios celebrados en los términos de esta Ley;
II. Recibir de manera permanente y en términos comprensibles y accesibles, información completa y continua;
III. A que el titular o administrador del albergue reciba sus quejas o reclamos, y que se substancien los mismos;
IV. Ser informado sobre las dependencias y entidades a las que podría acudir en caso que se vea afectado en sus derechos;
V. Recibir una copia del reglamento de operación del albergue;
VI. A participar de manera libre e informada en las decisiones que afectan a su salud; y VII. Los demás que le establezca la presente Ley y otros ordenamientos legales aplicables, y el reglamento de operación del albergue.