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Artículo 25

Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS DERECHOS DE RESIDENTES Y OBLIGACIONES DE SUS FAMILIARES › Capítulo II. DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES

Los adultos mayores tienen derecho, además de lo enunciado en esta ley, a:

I. Ingresar o egresar definitivamente del albergue de manera libre y voluntaria, independientemente de la vigencia del contrato de prestación de servicios celebrados en los términos de esta Ley;

II. Recibir de manera permanente y en términos comprensibles y accesibles, información completa y continua;

III. A que el titular o administrador del albergue reciba sus quejas o reclamos, y que se substancien los mismos;

IV. Ser informado sobre las dependencias y entidades a las que podría acudir en caso que se vea afectado en sus derechos;

V. Recibir una copia del reglamento de operación del albergue;

VI. A participar de manera libre e informada en las decisiones que afectan a su salud; y VII. Los demás que le establezca la presente Ley y otros ordenamientos legales aplicables, y el reglamento de operación del albergue.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.