Las autoridades y los albergues deberán garantizar que los residentes con discapacidad permanezcan en dichos albergues por el tiempo mínimo necesario bajo los principios de unidad y reunificación familiar; en caso de niñas y niños abandonados, serán preferentes las medidas de acogimiento familiar, atendiendo el interés superior de la niñez; y atenderán lo que al efecto prevé la legislación para la Inclusión y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad.
En caso de albergues que tengan bajo su cuidado a personas migrantes mutiladas durante su tránsito por Jalisco, deberán garantizar su adecuada recuperación y rehabilitación básica, en coordinación con las autoridades correspondientes.