Además de los derechos reconocidos por la legislación del estado, los residentes tienen derecho a:
I. Recibir la prestación de los servicios de manera eficiente y continua;
II. Recibir un trato digno, respetuoso, sin discriminación y libre de violencia durante su estancia;
III. Contar con intimidad personal, que incluye a sus pertenencias individuales;
IV. Participar de forma activa en la programación de actividades del albergue y en el desarrollo de las mismas;
V. Recibir alimentación de acuerdo a su edad y condición de salud;
VI. Reunirse y convivir con sus familiares y personas que autorice así como al régimen de visitas; y VII. Los demás que le establezca, la presente Ley, otros ordenamientos legales aplicables, y el reglamento de operación del albergue.