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Artículo 23

Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS DERECHOS DE RESIDENTES Y OBLIGACIONES DE SUS FAMILIARES › Capítulo I. DE LOS DERECHOS DE LOS RESIDENTES

Además de los derechos reconocidos por la legislación del estado, los residentes tienen derecho a:

I. Recibir la prestación de los servicios de manera eficiente y continua;

II. Recibir un trato digno, respetuoso, sin discriminación y libre de violencia durante su estancia;

III. Contar con intimidad personal, que incluye a sus pertenencias individuales;

IV. Participar de forma activa en la programación de actividades del albergue y en el desarrollo de las mismas;

V. Recibir alimentación de acuerdo a su edad y condición de salud;

VI. Reunirse y convivir con sus familiares y personas que autorice así como al régimen de visitas; y VII. Los demás que le establezca, la presente Ley, otros ordenamientos legales aplicables, y el reglamento de operación del albergue.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.