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Artículo 22

Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Capítulo IV. DEL CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO

En caso de que el albergue no subsane las irregularidades detectadas en un plazo previsto en el artículo 20, dará lugar a la revocación del Certificado de funcionamiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 20

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.