En caso de que el albergue no subsane las irregularidades detectadas en un plazo previsto en el artículo 20, dará lugar a la revocación del Certificado de funcionamiento.
Artículo 22
Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Capítulo IV. DEL CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 20
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.