Responsabilidades. 1. Las personas servidoras públicas que omitan o incumplan con las obligaciones previstas en esta Ley, serán sancionados penal o administrativamente, de acuerdo a las leyes aplicables. 2. La autoridad o la persona que tenga conocimiento del o cualquier otra que corresponda para investigar e imponer las sanciones que correspondan conforme a la legislación aplicable.. 3. En caso de que la autoridad que reciba información sobre el incumplimiento a lo establecido en la presente ley no sea competente para su investigación, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente.
Artículo 32
Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.