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Artículo 31

Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco

Continuidad de los deberes de búsqueda e investigación. 1. de continuar con las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y la reparación del daño conforme a la legislación aplicable, así como de la búsqueda de la persona desaparecida hasta que no se conozca su paradero y haya sido plenamente identificada. Tampoco las eximirá de la determinación, y en su caso enjuiciamiento y sanción, de las personas responsables de la desaparición.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.