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Artículo 33

Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco

Excitativa de Justicia. 1. Familiares y personas legitimadas por esta Ley, podrán presentar excitativa de justicia ante el Consejo de la Judicatura, si el Juzgado de Primera Instancia competente no dicta las medidas cautelares o la resolución dentro de los plazos legales respectivos. 2. 3. Si se encuentr jurisdiccional un plazo de 48 horas para que dicte la medida cautelar o resolución correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.