Glosario. 1. Para efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Asesor Jurídico: A la persona con cargo de Asesor Jurídico adscrita a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas de Jalisco o Asesor Jurídico privado;
II. Código Civil: Código Civil del Estado Jalisco;
III. Código de Procedimientos Civiles: Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Jalisco.
IV. Comisión Ejecutiva: A la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas Jalisco; 1 V. Comisión Estatal: A la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco;
VI. Comisión de Búsqueda: A la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Jalisco;
VII. Declaración Especial de Ausencia: A la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco;
VIII. Familiares: A las personas que, en términos de la legislación aplicable, tengan parentesco con la Persona Desaparecida por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado; en línea colateralhasta el cuarto grado; él o la cónyuge, la concubina o concubinario o, en su caso, quienes estén sujetos al régimen de sociedad de convivencia u otras figuras jurídicas análogas; y el adoptante o adoptado con parentesco civil con la Persona Desaparecida. Asimismo, las personas que dependan IX. Fiscalía Especial: La Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas, órgano especializado de la Fiscalía Estatal, encargado de iniciar, dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones relacionadas con los delitos señalados en la legislación general y local en materia de desaparición;
X. Fiscalía Estatal: La Fiscalía del Estado de Jalisco;
XI. Juzgado de Primera Instancia: Juzgado de Primera Instancia que conozca de asuntos en materia familiar.
XII. Mecanismo de Apoyo Exterior: El Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación previsto en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
XIII. Persona Desaparecida: A la persona cuya ubicación y paradero se desconoce independientemente de que su ausencia se relacione o no con la comisión de un delito;
XIV. Queja: Es el acto o documento que puede presentar una persona ante un órgano autónomo en términos del artículo 10 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; o el articulo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando sean violados sus derechos humanos o los de otra persona; y XV. Reporte: A la comunicación mediante la cual la autoridad competente conoce de la desaparición de una persona.