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Artículo 2

Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco

Interpretación y supletoriedad de la Ley. 1. derechos de la Persona Desaparecida y sus familiares, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley General, y la legislación local en materia de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares. A falta supletoria, la legislación en materia civil y procesal civil aplicables al estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.