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Artículo 1

Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco

Objeto de la Ley. 1. La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto:

I. Establec legitimadas por ley, una vez que esta es emitida por el Juzgado de Primera Instancia competente;

II. Reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida; y III. Brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la Persona Desaparecida; familiares o personas legitimadas por ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.