Objeto de la Ley. 1. La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto:
I. Establec legitimadas por ley, una vez que esta es emitida por el Juzgado de Primera Instancia competente;
II. Reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida; y III. Brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la Persona Desaparecida; familiares o personas legitimadas por ley.