Principios. 1. Las acciones, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley se rigen por los principios siguientes:
I. Buena Fe. El Juzgado de Primera Instancia que conozca de la solicitud, así como las autoridades competentes, presumirán la buena fe de Familiares y personas que tengan una relación afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida, es decir que actúan con honestidad, lealtad y sinceridad, por lo que deberán brindarles la atención que requieran para la correcta aplicación de la presente Ley, así como respetar y permitir el ejercicio efectivo de sus derechos;
II. Celeridad. El procedimiento de la Declaración Especial de Ausencia deberá atender los plazos señalados en esta Ley y evitar cualquier tipo de retrasos indebidos o injustificados; 2 ceder los seis meses sin que exista una resolución de Declaración Especial de Ausencia por parte de los Juzgados de Primera Instancia;
III. Enfoque Diferencial y Especializado. Las autoridades que apliquen esta Ley, están obligadas, en el respectivo ámbito de sus competencias, a brindar una atención especializada, garantías especiales y medidas de protección a los grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, genero, identidad de género, preferencia u orientación sexual, etnia, discapacidad; en consecuencia, se reconoce que ciertos daños requieren de una atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas. Entre los grupos antes señalados, están considerados como expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, a las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas mayores, personas con discapacidad, migrantes, refugiadas, solicitantes de asilo, afromexicanas, integrantes de pueblos y comunidades indígenas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento forzado interno;
IV. Gratuidad. con la Declaración Especial de Ausencia serán gratuitos para familiares y las personas legitimadas en esta Ley. Asimismo, las autoridades competentes que participen en los actos y procesos relacionados con la Declaración Especial de Ausencia, con cargo a su presupuesto deben erogar los costos relacionados con su trámite, incluso los que se generen después de emitida la resolución;
V. Igualdad y No Discriminación. En el ejercicio de los derechos y garantías de la Persona Desaparecida, familiares y personas legitimadas, en todos los procedimientos a los que se refiere la presente Ley, las autoridades involucradas en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia se conducirán sin distinción, exclusión o restricción motivada por origen étnico o nacional, sexo, discapacidad, condición social, económica o de salud, embarazo, lengua, religión, opinión, preferencia sexual, identidad de género, estado civil o cualquier otra que tenga por efecto impedir, anular o menoscabar el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades de las personas;
VI. Inmediatez. A partir de la solicitud de la Declaración Especial de Ausencia, el Juzgado de Primera Instancia haga la solicitud, familiares y personas legitimadas por esta Ley;
VII. Interés Superior de la Niñez. y adolescentes, y velar porque la protección que se les brinde sea armónica e integral, considerando su desarrollo evolutivo y cognitivo, de conformidad con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, tratados internacionales en la materia en los que el Estado Mexicano sea parte y la legislación aplicable;
VIII. Máxima Protección. Las autoridades deben velar por la aplicación y el cumplimiento de las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a la Persona Desaparecida, familiares, personas legitimadas por esta Ley o a quien tenga un interés jurídico en la Declaración Especial de Ausencia. El Juzgado de Primera Instancia que conozca de un procedimiento de Declaración Especial de Ausencia debe suplir la deficiencia de los planteamientos consignados en la solicitud;
IX. Perspectiva de Género. elemento que propicie situaciones de desventaja, discriminación o violencia contra las mujeres; y 3 X. Presunción de Vida. En las acciones, mecanismos y procedimientos para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, las autoridades involucradas en el