Impugnación. 1. La no admisión de la solicitud, las medidas provisionales y cautelares, así como la resolución que el Juzgado de Primera Instancia dicte respecto a la Declaración Especial de Ausencia, podrán ser impugnadas mediante la interposición del recurso de apelación, de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimientos Civiles. 2. Las personas con interés legítimo podrán impugnar la resolución cuando consideren que los efectos de la Declaración Especial de Ausencia no atiendan plenamente a sus derechos o necesidades.
Artículo 19
Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.