Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 19

Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco

Impugnación. 1. La no admisión de la solicitud, las medidas provisionales y cautelares, así como la resolución que el Juzgado de Primera Instancia dicte respecto a la Declaración Especial de Ausencia, podrán ser impugnadas mediante la interposición del recurso de apelación, de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimientos Civiles. 2. Las personas con interés legítimo podrán impugnar la resolución cuando consideren que los efectos de la Declaración Especial de Ausencia no atiendan plenamente a sus derechos o necesidades.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.