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Artículo 18

Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco

Plazo para resolver, en definitiva, sobre la Declaración Especial de Ausencia. 1. Transcurridos quince días naturales desde la fecha de la última publicación de los edictos, y si no hubiere noticias de la Persona Desaparecida u oposición de alguna persona interesada, el Juzgado de Primera Instancia resolverá, en forma definitiva, sobre la Declaración Especial de Ausencia. 2. Si hubiere noticias de la Persona Desaparecida u oposición de alguna persona interesada, el Juzgado de Primera Instancia no podrá resolver sobre la Declaración Especial de Ausencia sin escuchar a la persona y valorar la información o de las pruebas que es solicitud de Declaración Especial de Ausencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.