Gratuidad en la publicación de edictos. 1. de forma gratuita para familiares o per . 2. La Comisión Ejecutiva deberá asumir el pago que corresponda en la publicación de edictos en periódicos de amplia circulación en el estado. 3. Si la Persona Desaparecida pertenece a una comunidad indígena, el Juzgado de Primera Instancia ordenará la publicación de los edictos en los estrados de los Ayuntamientos que estime pertinentes y, en su caso, en la lengua originaria del lugar.
Artículo 17
Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.