Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Administrador: el funcionario responsable de llevar a cabo la guarda y custodia de los bienes asegurados, abandonados o decomisados;
II. Autoridad judicial: el órgano jurisdiccional competente en materia penal en el Estado de Jalisco, y especializado en materia del orden común o adolescentes;
III. Bienes: los bienes asegurados, abandonados o decomisados, en los términos de la legislación penal;
IV. Comisión: la Comisión para la Supervisión de la Administración de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados;
V. Fiscal Estatal: el titular de la Fiscalía Estatal del Estado de Jalisco; y VI. Ministerio Público: el Ministerio Público perteneciente a la Fiscalía Estatal del Estado, especializado en materia del orden común o adolescentes.