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Artículo 2

Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados para el Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Administrador: el funcionario responsable de llevar a cabo la guarda y custodia de los bienes asegurados, abandonados o decomisados;

II. Autoridad judicial: el órgano jurisdiccional competente en materia penal en el Estado de Jalisco, y especializado en materia del orden común o adolescentes;

III. Bienes: los bienes asegurados, abandonados o decomisados, en los términos de la legislación penal;

IV. Comisión: la Comisión para la Supervisión de la Administración de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados;

V. Fiscal Estatal: el titular de la Fiscalía Estatal del Estado de Jalisco; y VI. Ministerio Público: el Ministerio Público perteneciente a la Fiscalía Estatal del Estado, especializado en materia del orden común o adolescentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.