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Artículo 1

Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados para el Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales

Esta Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Jalisco y tiene por objeto reglamentar la administración y disposición de los bienes asegurados, decomisados y abandonados, en los términos previstos en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.