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Artículo 3

Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados para el Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales

El aseguramiento, abandono o decomiso de bienes corresponde exclusivamente al Ministerio Público o autoridad judicial en los respectivos ámbitos de competencia.

El procedimiento para llevar a cabo la declaratoria de aseguramiento, abandono o decomiso de bienes es el establecido por el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Sección Primera De la Comisión

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.