De los principios 1. Son principios rectores de la aplicación e interpretación de la ley, los siguientes:
I. El interés superior de la niñez;
II. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales;
III. La accesibilidad digital;
IV. La no discriminación;
V. Libertad de expresión;
VI. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
VII. La participación;
VIII. La privacidad;
IX. La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades;
X. El principio pro persona;
XI. El acceso a una vida libre de violencia;
XII. La igualdad sustantiva;
XIII. El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad; y XIV. Autonomía progresiva.