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Artículo 5

Ley para Garantizar los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo I. Disposiciones preliminares

De los principios 1. Son principios rectores de la aplicación e interpretación de la ley, los siguientes:

I. El interés superior de la niñez;

II. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales;

III. La accesibilidad digital;

IV. La no discriminación;

V. Libertad de expresión;

VI. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

VII. La participación;

VIII. La privacidad;

IX. La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades;

X. El principio pro persona;

XI. El acceso a una vida libre de violencia;

XII. La igualdad sustantiva;

XIII. El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad; y XIV. Autonomía progresiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.