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Artículo 6

Ley para Garantizar los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo I. Disposiciones preliminares

Supletoriedad 1. Son de aplicación supletoria de la presente Ley las siguientes disposiciones:

I. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y II. Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.