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Artículo 4

Ley para Garantizar los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo I. Disposiciones preliminares

De las Definiciones 1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Accesibilidad digital: Se refiere al acceso equitativo y efectivo al entorno digital de manera beneficiosa para niñas, niños y adolescentes. Incluye la obligación del Estado de promover el acceso gratuito y seguro al entorno digital en lugares públicos específicos e invertir en políticas y programas que apoyen el acceso asequible de todos los niños a las tecnologías digitales y su utilización informada en los entornos educativos, las comunidades y los hogares;

II. Adolescentes: Las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad;

III. Autoridades: Las autoridades y los servidores públicos de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado y de los Gobiernos Municipales;

IV. Autoridades de primer contacto: Las autoridades educativas, administrativas y de policía preventiva responsables de recibir reportes;

V. Ciberdelincuentes: Personas responsables de la comisión de ilícitos mediante soportes informáticos o telemáticos establecidos en la legislación penal del Estado:

VI. Civismo digital: Conjunto de habilidades y normas de comportamiento que nos permiten convivir en colectividad digital de manera segura, responsable y productiva;

VII. Conductas que vulneren derechos o normas sociales de una persona menor de edad en contra de otra persona menor de edad: el desarrollo por parte de niños niñas y adolescentes de conductas o valores dañinos como el sexismo, machismo, homofobia, racismo, discriminación o cualquier tipo de violencia en contra de otro usuario menor de edad;

VIII. Consejo: Consejo Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales;

IX. Control parental: Sistema de herramientas tecnológicas que permite a padres, madres o tutores supervisar, restringir y limitar el uso que las personas menores de edad hacen de dispositivos electrónicos, como celulares, tabletas y computadoras;

X. Entorno digital: Abarca las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidas las redes, los contenidos, los servicios y las aplicaciones digitales, los dispositivos y entornos conectados, la realidad virtual y aumentada, la inteligencia artificial, la robótica, los sistemas automatizados, los algoritmos y el análisis de datos, la biometría y la tecnología de implantes;

XI. Entorno digital seguro: Espacio virtual libre de cualquier tipo de violencia, con usuarios conscientes de sus derechos y responsabilidades;

XII. Ley: Ley para Garantizar los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales del Estado de Jalisco y sus Municipios;

XIII. Ley General: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

XIV. Primera infancia: El período que comprende desde el desarrollo prenatal hasta los cinco años seis meses de edad de las niñas y los niños;

XV. Procuraduría: Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Jalisco;

XVI. Red Jalisco: Red Estatal Digital gratuita que provee el Gobierno de Jalisco en escuelas, edificios y espacios públicos;

XVII. Redes sociales: Son plataformas digitales que permiten a los usuarios conectar, interactuar y compartirse información;

XVIII. Responsabilidad digital: Formar a niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de una responsabilidad digital, entendida como el uso de hábitos de respeto, legalidad, ética, seguridad y tolerancia en la interacción con otros en internet;

XIX. Segunda infancia: Son niños y niñas que se encuentran dentro del rango de edad de 6 a 11 años;

XX. Servicio de Mensajería instantánea: Vía de comunicación digital en tiempo real que permite a las personas enviar y recibir mensajes a través de dispositivos conectados a internet, como teléfonos móviles, computadoras y tabletas;

XXI. Sistemas de filtrado: Herramientas tecnológicas o programas informáticos que bloquean o controlan el acceso a contenido específico en los sitios de internet o en otros medios digitales, con el objetivo de proteger a los usuarios de contenido dañino o no deseado;

XXII. Tecnologías de la información y comunicación: Conjunto diverso de herramientas y recursos tecnológicos utilizados para transmitir, almacenar, crear, compartir o intercambiar información. Estas herramientas y recursos tecnológicos incluyen computadoras, internet (sitios web, blogs y correo electrónico), tecnologías de transmisión en vivo (radio, televisión y webcasting), tecnologías de transmisión grabada (podcasting, reproductores de audio y video, y dispositivos de almacenamiento) y telefonía (fija o móvil, satélite, videoconferencia, etc.); y XXIII. Violencia digital: Toda forma de violencia perpetrada a través del entorno digital en contra de niñas, niños y adolescentes. Incluye actos de violencia cometidos, instigados o agravados, en parte o totalmente, por el uso de las tecnologías de la información y comunicación, plataformas de redes sociales y correo electrónico que pueden conducir a formas de violencia sexual y otras formas de violencia física.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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