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Artículo 38

Ley para Garantizar los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo VI. Del Protocolo de actuación para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales

Quejas por mal uso de las tecnologías de la información y comunicación 1. El protocolo debe incluir:

I. Designación de responsable de recibir las quejas y/o denuncias sobre el uso inadecuado de las tecnologías de la información y comunicación;

II. Proceso a seguir en caso de queja o denuncia;

III. Garantizar la confidencialidad de las personas involucradas;

IV. Medidas de precaución para garantizar la integridad de las personas involucradas; y V. Determinar las sanciones dentro de sus respectivos ámbitos y competencias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.