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Artículo 37

Ley para Garantizar los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo VI. Del Protocolo de actuación para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales

Uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y comunicación. 1. El protocolo debe incluir:

I. Participación activa en la construcción de una cultura digital;

II. Construcción de identidad digital responsable;

III. Ejercer de manera responsable el derecho a la libertad en el uso de las tecnologías de la información y comunicación;

IV. Acceso a las tecnologías de la información y comunicación para conocer y comprender problemáticas sociales en la comunidad;

V. Uso de las tecnologías de la información y comunicación para analizar y solucionar conflictos de manera asertiva;

VI. Fomentar el respeto a los derechos de las demás personas;

VII. Uso responsable de su derecho;

VIII. Evitar la transmisión de datos en la que se transgreda la integridad física, psicológica y social de otra persona;

IX. Buscar capacitación constante y responsable en el uso de las tecnologías de la información y comunicación; y X. La prohibición del uso de redes sociales para personas menores de catorce años de edad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.