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Artículo 36

Ley para Garantizar los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo VI. Del Protocolo de actuación para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales

Estrategias Preventivas 1. El protocolo debe incluir:

I. Designación de responsable de Implementar estrategias de prevención y uso seguro de las tecnologías de la información y comunicación;

II. Medidas para detectar y mitigar los posibles riesgos en el uso de las tecnologías de la información y comunicación;

III. Autodiagnóstico para detectar riesgos o problemáticas internas;

IV. Registro y análisis de incidencias del inadecuado uso de las tecnologías de la información y comunicación;

V. Fomentar la cultura de la denuncia;

VI. Reforzar el rechazo a la violencia con uso de las tecnologías de la información y comunicación;

VII. Gestionar capacitación del uso y posibles situaciones de riesgo en las tecnologías de la información y comunicación; y VIII. Informar sobre herramientas que permitan una navegación segura en internet.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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