De la participación de las autoridades. 1. Las autoridades a la que pudiera ser derivada alguna queja y/o denuncia deberá realizar los procedimientos respectivos dentro del ámbito de sus competencias para la determinación de responsabilidades y sanciones por la violación a las disposiciones contenidas en esta ley y en los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 39
Ley para Garantizar los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo VI. Del Protocolo de actuación para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales
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