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Artículo 33

Ley para Garantizar los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo VI. Del Protocolo de actuación para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales

Autoridades. 1. Las autoridades educativas en el estado, las autoridades escolares, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la policía, el ministerio público y las autoridades municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán generar sus protocolos de actuación conforme a sus atribuciones y competencias para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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