Del Marco General del Protocolo 1. El protocolo para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales deberá comprender por lo menos: capacitación y sensibilización; estrategias preventivas; el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y comunicación; quejas por mal uso de las tecnologías de la información y comunicación, cubriendo los parámetros mínimos establecidos en esta ley.
Artículo 34
Ley para Garantizar los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo VI. Del Protocolo de actuación para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales
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