De las prácticas restaurativas en la solución de conflictos por el uso de conductas que vulneren derechos o normas sociales de una persona menor de edad en contra de otra persona menor de edad. 1. En la solución de conflictos de conductas que vulneren derechos o normas sociales de una persona menor de edad en contra de otra persona menor de edad se deberá privilegiar las prácticas restaurativas que faciliten la integración y amigable composición de los participantes del conflicto dentro de las comunidades educativas.
Artículo 31
Ley para Garantizar los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo V. De la Solución de conflictos por el uso de conductas que vulneren derechos o normas sociales de una persona menor de edad en contra de otra persona menor de edad
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