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Artículo 30

Ley para Garantizar los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo V. De la Solución de conflictos por el uso de conductas que vulneren derechos o normas sociales de una persona menor de edad en contra de otra persona menor de edad

De la intervención de niñas, niños y adolescentes en los mecanismos alternos de solución de conflictos. 1. La participación de niñas, niños y adolescentes en los mecanismos alternos de solución de conflictos será con el aviso y consentimiento de los padres o tutores quienes decidirán en condiciones de igualdad si participan en el método o si estiman que el mismo puede ser desarrollado entre los involucrados y la participación de los facilitadores. 2. La autoridad educativa podrá solicitar el apoyo de facilitadores al Instituto de Justicia Alternativa del Estado para el auxilio del desarrollo del método de solución de conflicto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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